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El Juzgado falla las 12 primeras sentencias de claúsula suelo, todas contrarias a la banca

Asturias, entre las comunidades en las que más resoluciones se han dictado en mes y medio

Las primeras doce sentencias del Juzgado dedicado en exclusiva a atender las demandas por cláusulas suelos en Asturias han sido favorables a los denunciantes y contrarios a la banca, según ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo, que desde el 1 de junio se dedica a las cláusulas suelo, ha recibido hasta hoy un total de 722 demandas y ha comunicado hasta el momento once resoluciones ordinarias y un auto de homologación, que en todos los casos han sido favorables a los intereses de los demandantes, cuatro de ellas además con imposición de costas.

Según explicó el TSJA, el juzgado señala una media de 15 audiencias cada uno de los tres días previstos para celebrar, tanto por parte del magistrado titular como para la juez de adscripción territorial que desde el 19 de junio presta servicios de refuerzo en el Juzgado. La previsión es que a partir del 1 de septiembre ambos celebren un mínimo de 45 audiencias a la semana.

El juzgado ha recibido en mes y medio casi el cuádruple de las causas ordinarias que antes recibía en todo un año, que según el TSJA se están tramitando con rapidez, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa, y que es uno de los juzgados de España que más sentencias ha notificado ya.

El pasado 1 de junio se puso en marcha el plan de urgencia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial ante el previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo.

El plan consistía en la especialización de Juzgados de Primera Instancia -uno por provincia- que desde entonces conocen, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

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