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Un matrimonio de Gijón recuperará 40.000 euros por la nulidad de un contrato bancario

La Audiencia Provincial de Gijón desestima el recurso de apelación de la entidad financiera y confirma así que la entidad actuó de mala fe al vender el producto

Un matrimonio de Gijón recuperará 40.000 euros por la nulidad de un contrato bancario

Los jueces siguen dando la razón a las víctimas de abusos por parte de las entidades financieras. Una nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón, de hace solo quince días, confirma la nulidad de un contrato de compraventa de opciones sobre acciones al desestimar el recurso de apelación planteado porKutxabank. Esta sentencia hará que un matrimonio gijonés recupere una inversión de 40.000 euros en un producto de alto riesgo del que la pareja no fue convenientemente informada.

La pareja firmó el contrato bancario que implicaba una inversión alta en un producto financiero estructurado, complejo, especulativo y de alto riesgo que podía conllevar la pérdida total del capital, y lo hizo a instancias de la entidad bancaria, que fue quien propuso la inversión. La entidad se aprovechó de la confianza estrecha que los clientes habían depositado en ella y en ningún caso informó de la verdadera naturaleza el contrato ni de los riesgos que conllevaba. El producto financiero no se ajustaba al perfil de riesgo de los clientes, de lo que Kutxabank era consciente por la información de que disponía.

Del análisis de la documentación y de la práctica de la prueba, la Audiencia alcanza la conclusión de que Kutxabank no proporcionó a los demandantes la información legalmente exigida antes de la suscripción del contrato litigioso. Así lo constata: “no cabe duda de que el consentimiento prestado por los demandantes en el momento de suscribir el contrato de autos estuvo viciado por error ante la falta de conocimiento de las características del producto contratado y de los riesgos inherentes al mismo, error sustancial sobre las características esenciales del contrato, como consecuencia del incumplimiento por la demandada de los deberes de información impuestos por la normativa del mercado de valores, conducente a que aquellos tuviesen una representación errónea sobre tales características, debiendo presumir racionalmente que, de haberlas conocido no lo hubieran suscrito.”

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, “las entidades financieras no informan de los riesgos de los productos y los colocan sin escrúpulos a clientes a los que ni siquiera informan. Esto está a la orden del día, como queda patente en esta reciente sentencia y por eso los jueces dan la razón a los afectados. Esta pareja de Gijón recuperará nada menos que 40.000 euros Y nosotros seguimos trabajando para que se haga justicia en los casos de abuso de las entidades financieras.”

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