¿Tiene que entregar el Gobierno de Llanes al PSOE todo lo que pide? Esto dicen los servicios jurídicos municipales
La ley y la jurisprudencia dictan que las solicitudes deben ser individualizadas y no genéricas "para no entorpecer el normal funcionamiento de la Corporación"
La decisión del equipo de gobierno de Llanes de no atender algunas peticiones de documentación del Grupo Socialista, que ha llevado al PSOE a recurrir al consejo de Transparencia y Buen Gobierno, está avalada por un informe de los servicios jurídicos municipales, al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA. La Secretaría Municipal echa mano en su informe de la legislación vigente y de diferentes sentencias del Tribunal Supremo para concluir que no todas las peticiones de información tienen que ser atendidas, que en algunos casos solo pueden consultarse los documentos durante un período de tiempo determinado, y que cuando se solicitan papeles que incluyen datos personales los peticionarios están obligados a explicar "claramente" la finalidad a la que se van a destinar los datos solicitados. El Grupo Socialista presentó desde septiembre pasado 84 solicitudes de documentación y ha denunciado ante el Consejo de Transparencia que no se contestaron siete.
El informe, con 17 páginas, fechado en mayo de 2020 y que ya ha sido remitido al Consejo de Transparencia, resalta que la jurisprudencia ha venido modulando el alcance de las solicitudes de información a los alcaldes, "de forma que no cabe que estas se realicen de forma indiscriminada, genérica o abusiva, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de los servicios administrativos de la Corporación". Expone una sentencia del Tribunal Supremo de 2002 que señaló: "El derecho de acceso se ejercitará debiéndose formular petición ‘individualizada’ de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud ‘genérica’ sobre una materia o conjunto de materias".
El Gobierno de Enrique Riestra reveló este miércoles algunas de las peticiones genéricas de los socialistas. En una de ellas se pidió "copia en formato digital (Excel o asimilado) de todas las relaciones de gastos de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024". En otra, "copia de todos los expedientes sobre proyectos realizados por la arquitecta (...) desde el 2015 hasta la fecha". Y en una tercera todos los procedimientos contencioso-administrativos, los expedientes administrativos de cada asunto judicial y los expedientes judiciales completos de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
La Secretaría Municipal cita asimismo, otra sentencia del Supremo de 2002, que considera "ajustado a derecho" fijar un horario concreto para el examen y análisis de la documentación solicitada, "con independencia de que ello pueda ocasionar incomodidades a los concejales solicitantes". En esa misma línea, otra sentencia de 1991 señala que la puesta a disposición a los miembros de la Corporación de la documentación de los asuntos a tratar en una sesión plenaria "no obliga al envío de la misma a los concejales".
Más: la jurisprudencia aclara que el derecho al acceso a la información "debe limitarse a la documentación previamente elaborada y existente en las dependencias administrativas, sin que sea equiparable este derecho a la información a un derecho genérico a obtener nuevos informes sobre determinados asuntos". Por ejemplo, no se pueden exigir copias en formatos distintos a aquellos en los que están recogidos los documentos solicitados.
Por lo que respecta a la cesión de datos personales, es un derecho de los concejales amparado por la ley, pero "se debe determinar con claridad, por el concejal solicitante, la finalidad a la que se van a destinar los datos solicitados".
Los miembros de la Corporación tienen además el deber de "guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio", exponen los servicios jurídicos.
Finalmente, el informe aclara que los expedientes que estén sometidos a la aprobación de un órgano colegiado serán de libre acceso para los concejales "desde la convocatoria de la sesión hasta la celebración de la misma".
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